El CONSENTIMIENTO DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD EN EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria modificó los arts. 82 y 87 del Código Civil y estableció que:
- “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”.
Esta modificación supone que un chico o chica a partir de los 18 años se ve obligado a ir al Juzgado porque sus padres se divorcian de mutuo acuerdo, siempre que viva con sus padres y no tenga ingresos propios.
Una funcionaria le mostrará el Convenio Regulador (documento suscrito por padre y madre) y le preguntará si está conforme en la manera en que sus padres han acordado pagar sus gastos y su formación.
En este año y medio he acompañado a varios chicos y chicas al Juzgado y les he tenido que explicar lo que van a hacer. No lo entienden. Yo tampoco.
No quieren saber los acuerdos a los que han llegado sus padres para pagarles la universidad, el master o la comida. Es una cuestión de adultos.
Se ven involucrados en el divorcio de sus padres, se les muestra el documento que han firmado, se ponen nerviosos y además si dicen que no están de acuerdo el convenio que han firmado sus padres no se aprueba:
- Con esta reforma si no prestan el consentimiento a lo que han acordado sus progenitores el procedimiento se archiva y sus padres no pueden divorciarse y tienen que acudir a un procedimiento contencioso.
Padre y madre, casados, separados o divorciados, establecemos la manera en cómo vamos a pagar la formación, la alimentación, la vivienda de nuestros hijos, sean mayores de edad o menores de edad. El “sistema” que establecemos es el que va acorde con nuestras economías, con los acuerdos internos entre los progenitores.
Si uno paga el 20 % y el otro el 80 %, si uno se encarga de la intendencia y el otro de trabajar…. Son acuerdos de adultos, acuerdos que afectan a padre y madre. Si los progenitores no acordaran algún extremo importante para los hijos comunes estamos los abogados o el juez para indicarles que es importante pactarlo.
Un chico o chica que tiene que prestar su consentimiento a lo que han acordado sus padres se le otorga un poder de decisión sobre una materia que no conoce. Se le “obliga” a tener que decidir sobre materias que no le tocan.
Lo importante es que todos los hijos e hijas menores o mayores de edad tengan sus necesidades cubiertas, su formación académica o universitaria pagada, su alimentación asegurada y para eso padre y madre se ponen de acuerdo en cuál es la mejor forma de hacerlo.


