1.- ¿Divorcio o separación?
La única diferencia que existe es que con el divorcio el vínculo matrimonial que une a la pareja se extingue, por lo que la persona puede volver a casarse o a constituir una pareja de hecho, mientras que en la separación el vínculo matrimonial se mantiene.
Todo lo relativo a pensiones de viudedad, IRPF, herencias tiene el mismo tratamiento estemos separados o divorciados.
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2.- ¿Qué es el divorcio “EXPRES”?
Cualquier cónyuge podrá pedir el divorcio a partir de los tres meses de matrimonio; es indiferente que se hayan casado por la iglesia o por lo civil.
El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo, para ello es necesario firmar un documento (convenio regulador) por ambos cónyuges y presentárselo al Juez junto con la demanda de divorcio.
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3.- ¿Tengo que explicar los motivos de mi divorcio?
No. No es necesario explicar las causas que llevan a una pareja a tomar la decisión de divorciarse.
Desde el año 2005 han dejado de existir las “causas de la separación” o las “causas del divorcio”.
Cualquier persona obtendrá el divorcio, solamente se lo tiene que pedir al Juez; el divorcio por infidelidad, por abandono de hogar, por alcoholismo o por cualquier otra causa ha dejado de existir; en estos momentos en España, el divorcio o la separación se obtiene por la voluntad de una de las partes.
Esto no es América, y la frase tan escuchada en las películas “no te voy a dar el divorcio” carece de sentido en nuestro país.
4.- ¿Divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo?
En el divorcio contencioso:
- La pareja se enfrenta y un Juez decidirá unilateralmente sobre los aspectos más importantes de nuestra vida: cuánto tiempo voy a ver a mis hijos?, cómo organizo la vacaciones de navidad, de verano?, quién se queda en la casa?, cómo pago los gastos?.
- Los hijos pueden ser citados al Juzgado.
- El procedimiento dura entre 1 y 2 años.
- El coste económico y emocional se triplica.
En el divorcio de mutuo acuerdo:
- la pareja busca la mejor solución al conflicto existente, alcanza acuerdos que son beneficiosos para los hijos comunes y se decide conjuntamente cómo será la vida a partir de ahora.
- Los hijos no tienen que ir al Juzgado.
- El procedimiento dura entre 3 y 5 meses.
- El coste económico y emocional es menor.
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5.- 10 ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
1.- Nos hacemos responsables de nuestra vida.
2.- Es emocionalmente más saludable.
3.- Se crea una nueva relación.
4.- Somos un modelo para los hijos e hijas.
5.- Decidimos cómo queremos que sea el futuro de nuestros hijos e hijas.
6.- Mantenemos a nuestros hijos e hijas al margen del Juzgado.
7.- El procedimiento judicial es más corto y por tanto más económico.
8.- En un procedimiento contencioso la solución es genérica.
9.- Lo acuerdos se cumplen.
10.- El convenio regulador es una solución particular.
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6.- ¿Qué necesita tu hijo, tus hijos?
En este momento de muchos cambios los niños y niñas necesitan unas pautas claras que les faciliten el poder ocuparse de elaborar el duelo por la separación y no tener que preocuparse de la cotidianeidad.
Necesitan un tiempo para reorganizarse, resituarse y saber qué pasará al día siguiente y al otro.
Ver, escuchar y sentir que papá y mamá tienen claro el futuro les calma, les tranquiliza y les permite el espacio necesario para asumir que lo de antes ya no existe y que, poco a poco, se crea una nueva realidad, que no es mejor ni peor que la anterior, simplemente distinta.
7.- ¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es un documento que recoge todas las decisiones concretas que toman los cónyuges tras la ruptura.
Se redactan los acuerdos a los que han llegado los cónyuges sobre la vivienda, los hijos, las pensiones alimenticias, las pensiones compensatorias, la liquidación del régimen económico matrimonial.
Se adjunta a la demanda de mutuo acuerdo.
8.- ¿Qué es el “Plà de Parentalitat”?
Es una de las novedades más importantes de Libro II del Código Civil de Catalunya relativo a la persona y a la familia. (L 25/2010 de 29 de julio) que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Sólo es necesario aportarlo en Catalunya.
Es un documento que concreta la manera en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, las responsabilidades sobre sus hijos e hijas. Se detallan los compromisos que asumen referente a la guarda, el cuidado y educación de los hijos.
Fomenta que los progenitores se organicen por sÍ mismos de forma responsable del cuidado de los hijos comunes y anticipa como se resolverán los problemas más importantes que les afecten.
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9.- ¿Qué hace el Fiscal?
El Ministerio Fiscal interviene en los procedimientos de familia cuando hay menores de edad y/o incapaces. Vela y protege los intereses de los menores, revisa el convenio regulador y plan de parentalidad y es necesario que emita un informe favorable sobre todos los puntos que hacen referencia a los hijos e hijas comunes.
Si no estuviera de acuerdo en algún punto o creyera que es necesario añadir algún dato, se lo comunica a los progenitores y se presenta una modificación o ampliación del documento que recoge la petición de la fiscalía.
En Cataluña no es necesario un informe favorable del fiscal, en los procesos contenciosos, para acordar la guarda compartida.
10.- ¿Qué quiere decir “ratificarme” en el Juzgado?
Una vez se firma el convenio regulador más el plan de parentalidad se presenta una demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado adjuntando el documento firmado por los dos.
El Juez solicita a las personas que firmaron el documento que acudan un día al Juzgado con el DNI o NIE; Una vez en el Juzgado nos preguntan si estamos conformes con el documento que firmamos, si queremos seguir adelante, si reconocemos nuestra firma (evitar falsificaciones), si firmamos libremente (sin amenazas ni coacciones), se comprueba que están todas las páginas. Es una garantía para todas las personas.
Yo os acompaño ese día al Juzgado, os lo explico y os informo de cada trámite. En muchas ocasiones suele ser un momento complicado emocionalmente para la pareja.
11.-¿En qué nos tenemos que poner de acuerdo sobre nuestros hijos?
En el documento que firman ambos progenitores hay una serie de puntos que necesariamente tienen que constar en el documento:
- Guarda de los menores (exclusiva o compartida).
- Potestad.
- Casa o casas en las que vivirán.
- Tiempo que pasarán con uno y con otro progenitor.
- Cómo se distribuirán las vacaciones escolares.
- Cómo se pagarán sus gastos.